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Ley impositiva año 2018 Artículo 29 ter Provincia de San Juan


Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 29 ter.

1)Se pagarán los siguientes aranceles por el vertido de residuos sólidos en los sitios de disposición final y escombreras que administra la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable, con destino a su financiamiento, según el siguiente detalle:

a)105 Unidades Tributarias por tonelada de residuos sólidos urbanos vertidos por los municipios que integran la Región I, según Programa Estratégico Gestión Integral Residuos Sólidos Urbanos (PEGIRSU), con excepción de aquellos municipios con convenios específicos. Más toda tasa, arancel o impuesto que se agregaren en su caso como obligación de pago que pudiera corresponder a esta Secretaría dependiente del Gobierno de San Juan.

b)185 Unidades Tributarias por tonelada de residuos sólidos urbanos vertidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c)10 Unidades Tributarias por tonelada de escombros vertidos por personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

d)80 Unidades Tributarias por tonelada de residuos orgánico valorizado (residuos agroindustriales como hollejos, semillas, orujos y similares), todos con un máximo del 20% de humedad, y resto de poda en bruto con rama.

e)20 Unidades Tributarias por tonelada de materiales inorgánicos limpios y secos con alto valor de recuperación, como cartón, polietileno, chatarra pesada, metales no ferrosos, envases de vidrios. Se incluye también en este valor el material procesado, como chipeado de ramas.

Quedan exceptuados del arancel previsto en los incisos d) y e) los municipios que integran la Región I, según Programa Estratégico Gestión Integral Residuos Sólidos Urbanos (PEGIRSU).

2)Se pagarán los siguientes importes en concepto de venta de lo producido en el Parque de Tecnologías Ambientales, dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, conforme se detallan:

a)Compost de 1,5 dm3 el valor equivalente a 3 Unidades Tributarias.

b)Compost de 15 dm3 el valor equivalente a 20 Unidades Tributarias.

c)Compost de 1 m3 el valor equivalente a 350 Unidades Tributarias.

d)Vidrio el valor equivalente a 1 Unidad Tributaria por Kg.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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